En el BOE de 31 de Diciembre de 2010 se ha publicado el R/D 1675/2010 por el que se regulan los certificados de profesionalidad. En el DOCM de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del día 3 de enero se ha publicado la Orden conjunta de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura por la que se convoca en Castilla-La Mancha el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia.
Según esta Orden las unidades de competencia que se convocan son las incluidas en las siguientes cualificaciones profesionales:
1.- (SSC089_2) Atención sociosanitaria a personas en el domicilio (nivel II)
2.- (SSC320_2) Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (nivel II)
3.- (SSC322_3) Educación infantil (nivel III)
El número total de plazas convocadas en la presente convocatoria es de 250 para cada una de las Cualificaciones Profesionales convocadas, lo que supone un total de 750 plazas.
Los requisitos de participación son los siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. Este requisito debe mantenerse hasta el final del proceso.
b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.
c) Tener experiencia laboral o formación relacionada con las competencias profesionales, objeto de la convocatoria, que se quieren acreditar.
c.1) En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.
c.2) En el caso de formación. Justificar al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.....etc. (Ver orden a partir de su publicación en el DOCM).
Artículo 15. Del Plan de formación.
Las consejerías competentes en materia de educación y en materia laboral remitirán a los candidatos y a las candidatas que no hayan completado todas las unidades de competencia correspondientes a cada una de las cualificaciones convocadas, un plan de formación en el que se hará constar:
- Las posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan adquirir las Unidades de Competencia no demostradas.
- Las posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un Certificado de Profesionalidad o un Título de Formación profesional relacionado con las mismas. También se les orientará sobre las posibles correspondencias y exenciones y de los trámites necesarios para ello.
Por todo esto es por lo que la UGT le informa que para conseguir la formación correspondiente para obtener los Certificados de Profesionalidad, pondrá a disposición, de cuantas personas lo necesiten, la Formación en las Unidades de Competencia que aparecen en esta Orden:
1.- (SSC089_2) Atención sociosanitaria a personas en el domicilio (nivel II)
2.- (SSC320_2) Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (nivel II)
Más información sobre esta materia en:
Fundación Iniciativas de Futuro de Castilla-La Mancha www.funugt.com
Foro de Formación y Ediciones SL www.forodeformacion.org, (Delegación Castilla La Mancha).
Hola, somos un centro de formación y ofrecemos cursos (vías no formales de formación) de cara a obtener un certificado de profesionalidad.
ResponderEliminarEstamos a vuestra disposición para cualquier consulta.
http://www.certificados-profesionalidad.es
Un saludo.