miércoles, 4 de mayo de 2011

(DES)IGUALDAD DE TRATO Y (DES) IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Según la normativa de contratación de una empresa, recogida en el Pacto de diciembre de 2004, los contratos se han de dar a las personas en función de los principios de Igualdad, mérito y capacidad.
El 15 de junio, tras no ofertársele contratos a una mujer en esta empresa, por su reciente maternidad, y tras los reiterados avisos de incumplimiento de los acuerdos, que había realizado la Federación de Servicios Públicos de UGT de Albacete, la interesada realiza una reclamación ante esa empresa, que desemboca en recurso de alzada interpuesto el  1 de julio de 2010, recurso que no fue contestado y por lo que la Asesoría Jurídica, a instancias de esta mujer,  inicia el procedimiento de recurso administrativo.
El pasado mes de abril, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº.2 de Albacete falla a favor de la interesada declarando la nulidad de la desestimación del recurso no contestado por silencio administrativo.

Hasta aquí, podríamos pensar que esta práctica es “normal”, que no legal, en las empresas, pero, si les digo que la empresa discriminadora es una Administración Pública de Castilla-La Mancha, en concreto el Complejo Hospitalario Universitario de Albacete (CHUA), dependiente del SESCAM, la discriminación directa por razón de sexo, (la maternidad como causa para no ofertar contratos), señalada por el Juez, ya no parece tan “normal”.

Desde la Federación de Servicios Públicos de
UGT, denunciamos la práctica discriminatoria de algunas administraciones en cuestiones tan básicas como la (des)igualdad de género, en cuestiones tan protegidas por la legislación, como la maternidad. En cuestiones tan básicas como el derecho de las personas a la carrera profesional y en definitiva a la Igualdad de Trato y Oportunidades.


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